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Trabajar en la Administración Pública

Para trabajar en la Administración Pública en España, como norma general, hay que cumplir con el requisito de ser español o española, nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el que se sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores/as. Tener cumplidos 16 años y no haber cumplido 65. También estar en posesión de la titulación exigida en las bases de la convocatoria a la que se presente. Y, por supuesto, superar las pruebas de la convocatoria correspondiente.

Oferta de Empleo Público

La que las Administraciones Públicas realizan para cubrir sus necesidades de recursos humanos mediante la incorporación de nuevos empleados o empleadas, convocándose posteriormente así los correspondientes procesos selectivos. Se articula a través de diferentes pruebas que están recogidas en las Bases de cada convocatoria, que se publican en los correspondientes Boletines Oficiales.

Oposición

La oposición es un proceso en el que se valora exclusivamente los resultados de las pruebas realizadas por las personas candidatas.

Concurso-oposición

Es un proceso mixto en el que se valoran tanto los resultados de las pruebas como los méritos aportados, cursos, experiencia, idiomas, informática, formación personal y profesional en general de conformidad con lo que recoja el baremo de méritos de cada convocatoria en concreto.

Tipos de empleos públicos:

Personal funcionario de carrera

Quienes han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.

Personal funcionario interino

Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a funcionariado de carrera.

El personal interino ocupa transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios o funcionarias de carrera o sustituyen a funcionarios o funcionarias que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También puede ser personal interino quien se dedique a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.

Personal laboral

Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Personal eventual

Se trata de quienes se nombran libremente como empleados o empleadas públicas en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionariado.

Formas de acceso:

Turno libre

Turno libre es el turno general en la que cualquier persona puede acceder sin ningún tipo de especificidad, salvo las que contengan las propias Bases.

Promoción interna

Es la parte de las plazas vinculada con la carrera administrativa del personal funcionario y, reservado al mismo. Si sus plazas no se cubren, quedan vacantes, y pasan a engrosar las plazas de turno libre.

Personas con discapacidad

Es el turno específico que ordena la entrada de personas con discapacidad en la Administración, tienen un número de plazas concretas que se destinan a este tipo de personas y que sólo éstas pueden cubrir.

 

Fuente: Secretaria de Estado de Administraciones Públicas