AOSLA-Gizalan

Preguntas Frecuentes

 

¿Qué tiene que hacer una persona extranjera con autorización inicial de trabajo para cambiar de actividad?

Si durante la vigencia de la primera tarjeta se quiere cambiar de sector de actividad o geográfico, hay que solicitar una modificación a la Administración, y esta la podrá conceder o no. Dicha modificación no se puede pedir dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta, ya que en ese periodo se debe acudir directamente a la renovación. La posibilidad de modificación viene regulada en el Art. 99.1 del RD. 2393/2004, que precisamente dice que se tendrá en cuenta lo establecido en la letra a) del art.50 del RD. 2393/2004. Esto quiere decir que se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del/la trabajador /a extranjero/a en la nueva actividad a la que quiere acceder (y por tanto deberá ser una ocupación de las catalogadas como de “difícil cobertura”) salvo si concurre en su caso alguno de los supuestos específicos establecidos en el Artículo 40 de la Ley de Extranjería y RD. 2393/2004, de 30 de diciembre.

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

¿Qué es el Catálogo de Ocupaciones de difícil cobertura y dónde se puede consultar?

Este catálogo, al que se alude en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que las personas empleadoras les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.

Consultar en:

http://www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/catOcupaciones.asp